martes, 19 de febrero de 2013

lunes, 18 de febrero de 2013

Reglamento de Armas

Nos envía un socio un artículo del Reglamento de Armas que es de interés general, no se podrán utilizar cascos o auriculares con las emisoras cuando se porten, exhiban o usen armas; aquí os dejamos el extracto de dicha ley.


Real Decreto 137/1993 de 29 de enero

Artículo 147 Condiciones para portar armas.-

1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a). Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b). Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c). Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.