lunes, 18 de febrero de 2013

Reglamento de Armas

Nos envía un socio un artículo del Reglamento de Armas que es de interés general, no se podrán utilizar cascos o auriculares con las emisoras cuando se porten, exhiban o usen armas; aquí os dejamos el extracto de dicha ley.


Real Decreto 137/1993 de 29 de enero

Artículo 147 Condiciones para portar armas.-

1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a). Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b). Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c). Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario