Nos envía un socio un artículo del Reglamento de Armas que es de interés general, no se podrán utilizar cascos o auriculares con las emisoras cuando se porten, exhiban o usen armas; aquí os dejamos el extracto de dicha ley.
Real Decreto 137/1993 de 29 de enero
Artículo 147 Condiciones para portar armas.-
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a). Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b). Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c). Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
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