viernes, 25 de noviembre de 2011

Legislación

Les informamos de la nueva normativa autonómica que ha salido publicada estos días:

- Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. (BOCyL de 24-11-2011)

Decreto 65/2011


- Orden FYM/1489/2011, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza. (BOCyL de 25-11-2011)

Orden FYM/1489/2011

jueves, 24 de noviembre de 2011

El decreto salva la caza

Visto en Diario de León. 24/11/2011
 

Piluca Burgos. Corresponsal Valladolid.
 
El Consejo de Gobierno aprobó ayer, en una reunión extraordinaria, el decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre para evitar la suspensión de la temporada de caza, dictada cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) el viernes.

En el auto, promovido por Ecologistas en Acción, el TSJ exigía a la Junta un marco normativo superior, conforme a la Directiva Comunitaria de Aves, y la reforma de la Orden Anual de Caza. Por este motivo, el Consejo Regional de Caza se reunió ayer por la tarde para conocer el contenido del nuevo decreto y para aprobar la modificación de la orden. Según fuentes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el Bocyl publicará hoy la aprobación del nuevo decreto y mañana el cambio acordado en el Consejo de Caza.
Con estas dos acciones in extremis, parece que la Junta ha conseguido evitar la suspensión. De hecho, el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván, anunció ayer que «el fin de semana se podrá cazar» en Castilla y León, ya que el decreto «se adapta a la directiva y da respuesta» a la definición de especies cinegéticas, control poblacional y periodos de caza, incluso el valor de las piezas cazadas, que lleva sin actualizarse desde 1985.

Además, Silván recordó que se trata de un documento «consensuado y participativo», en el que han estado implicados todos los colectivos y agentes «que tienen que ver con la caza» en la Comunidad.
«Improvisada» Orden de Caza. Ecologistas en Acción pedirá la nulidad de los acuerdos alcanzados ayer en el Consejo extraordinario de Gobierno para aprobar un decreto con la regulación exigida por la Directiva de Aves y el TSJ, e «improvisando una nueva Orden de Caza», en el Consejo Regional de Caza, en sustitución de la parcialmente suspendida.

A juicio de la organización verde, la Junta de Castilla y León pretende «eludir una resolución judicial firme». Un hecho que comunicara de inmediato a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, con sede en Valladolid, ya que lo considera un intento «burdo» de eludir una resolución judicial firme, y recuerda que la Junta «puede incurrir en un presunto delito de desobediencia», informa Ical.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

La Orden Anual de Caza seguirá vigente hasta que se modifique la normativa cinegética

Según la Federación de Castilla y León

La Federación de Caza de Castilla y León ha remitido una nota de prensa a los medios de comunicación en la que aclara el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación al acuerdo de suspender determinados artículos de la vigente Orden.
 
El texto de la nota es el siguiente:

En relación a las noticias aparecidas en los distintos medios de comunicación como consecuencia del auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación al acuerdo de suspender, como medida cautelar, determinados artículos de la vigente Orden, que afectan a la caza menor, esta Federación quiere trasladar el siguiente comunicado a todos los cazadores.

1. Esta Resolución no es firme sino que «contra ella cabe cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se preparará ante esta Sala (Tribunal Superior), con interposición de recurso de súplica».

Esta Federación ya ha instado a la Junta de Castilla y León a presentar este recurso.

2. La actividad cinegética de la caza menor, en todo caso, queda garantizada mientras la Administración no ejecute esta medida cautelar, previa publicación, en su caso, de las normas que sean necesarias en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. La caza mayor no se ve ni se verá en absoluto afectada por este auto.

4. Debe quedar claro que los culpables de esta situación son, en primer lugar el grupo ecologista que ha promovido este proceso, que disponiendo de presencia en los foros cinegéticos adecuados para plantear cualquier cuestión para la gestión de la caza, han utilizado la vía judicial, y en segundo lugar la propia Junta de Castilla y León por su negligencia en la regulación normativa de los asuntos cinegéticos y en el acatamiento de sentencias judiciales.

5. Que en ningún caso esta situación viene provocada por actuaciones de los cazadores, único colectivo perjudicado por esta situación de incertidumbre, por la negligencia de unos y mala fe de otros.

6. Esta Federación reclamará a la Consejería de Medio Ambiente las actuaciones necesarias para evitar los posibles efectos negativos sobre la actividad cinegética que pueda provocar esta situación y dar una solución definitiva a un asunto que no se puede consentir en el futuro.

Visto en www.club-caza.com

martes, 22 de noviembre de 2011

Modificación Orden Anual de Caza

Visto en Diario de León. 22/11/2011
Piluca Burgos. Corresponsal Valladolid. 

La Junta agotará todos los plazos legales para evitar la suspensión de la temporada de caza en la Comunidad. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha pedido aclaraciones sobre el auto dictado, el pasado viernes, por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) antes de que éste se publique en el Bocyl y se haga efectiva la suspensión.

Un tiempo que invertirá en aprobar el decreto de conservación de especies cinegéticas y modalidades de caza que —según fuentes de la Consejería— verá la luz antes de que acabe el mes de noviembre.
El Tribunal Superior de Justicia dictó, el pasado viernes, un auto en el que suspende de forma cautelar cuatro artículos de la Orden de Caza por la usencia de un marco normativo superior, conforme a la Directiva Comunitaria de Aves. Con este decreto, en el que la Consejería «lleva trabajando mucho tiempo», la Orden Anual de Caza contaría con la normativa que demanda el TSJ, según fuentes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Ecologistas en Acción, promotores del recurso, advirtió el pasado viernes que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, como precedente jurisdiccional, ya dictó en 2008 una sentencia en la que declaró nulos «los mismos artículos, que en su contenido eran idénticos a los suspendidos por este auto». En concreto, la suspensión del 2.1 supone la exclusión como especies cazables de todas las enumeradas para la caza menor. Por su parte, la Consejería afirma que los artículos que declaró nulos el tribunal en años anteriores fueron rectificados, «como en el caso de un tipo de perdiz eliminado de la orden de 2009».

La Junta también «está valorando» el recurso de casación y ya han pedido aclaraciones sobre la manera en que debería paralizarse la caza en la Comunidad. Y es que hasta que no se publique el fallo en el Bocyl, no se suspenderá cautelarmente la orden. Mientras, la Consejería subsanará las «deficiencias legales» para evitar la ejecución.

El nuevo decreto desarrolla la Ley de Caza de 1996 y determina las diferentes modalidades que se practican en Castilla y León, define distintos conceptos y aborda los animales cazables.

Responsabilidad civil por los accidentes de tráfico

En la última reunión del Consejo Estatal para el patrimonio Natural y la Biodiversidad, se debatieron importantes puntos, entre ellos, la revisión de la responsabilidad civil por los accidentes de tráfico provocados por la irrupción de la fauna cinegética en las carreteras, un problema que ha venido suponiendo una gran preocupación, una verdadera espada de Damocles sobre las sociedades de cazadores y los gestores de los cotos, así como para las compañías aseguradoras de estos terrenos de aprovechamientos cinegéticos.

La citada reunión del Consejo Estatal (como se recordará, la RFEC es miembro de pleno derecho desde el año 2008 y participa activamente en las reuniones) se trataron también cuestiones tan importantes como las directrices para la red Natura 2000, para la captura de fringílidos, el catálogo de especies invasoras y las directrices para el ejercicio del control de depredadores en nuestro país. Además como destacamos, se aprobó una propuesta que supone un éxito para el colectivo cinegético y que es la modificación del régimen de responsabilidad civil en los accidentes ocasionados por atropellos de la fauna cinegética.

El texto aprobado, que reflejamos en estas páginas es el fruto del esfuerzo y las presiones realizadas por el sector cinegético, liderado por la RFEC y con todas las federaciones de caza autonómicas además de otras importantes organizaciones, como la oficina Nacional de la Caza, Aproca… y que se tradujo en la aprobación previa de esta propuesta por el Comité de Caza y Pesca del MARM. La Federación agradece también la colaboración y la implicación en la recaudación de la propuesta de algunos miembros del Congreso de los Diputados y de la propia Administración central, así como la de todos aquellos que han venido trabajando para intentar llegar a una solución positiva para todos en este controvertido tema de lo accidentes provocados por la irrupción de las especies cinegéticas en las carreteras españolas.

Antecedentes
En la información facilitada por la Administración, se recoge como antecedentes que se estima entre 15.000 y 20.000 en número de accidentes en las víasde circulación ocasionados por irrupciones o atropellos de fauna silvestre. En Francia rondan los 100.000 atropellos anuales y en Alemania se cuadriplica esta cantidad. Por ellos los accidentes en las vías de circulación constituyen unos de los principales problemas que afectan a la situación de la gestión de las especies cinegéticas en nuestro país. Al respecto la legislación especial estatal de aplicación en estos casos es la ley de Caza de 1970, que en su art. 33. 1. señala que: «Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el art. 6º de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos.»; y la Ley 17/2005, de seguridad vial que en su disposición adicional novena apartado vigésimo, denominada: «Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas», que establecen que:

«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor de vehículo cuando se le puede imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o , en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización».

Es decir, con carácter general. por la Ley de 1970 se imputa una responsabilidad objetiva del accidente al titular del espacio cinegético colindante con el lugar del accidente, que debe responder de los daños producidos en el vehículo por el accidente con el animal. Sin embargo. hay que tener en cuenta que la Ley de caza no pretendió regular los accidentes en las vías de circulación por irrupción de la fauna cinegética, al ser prácticamente inexistentes al tiempo de su publicación, y que la aparición y proliferación de estos accidentes se ha debido, por una parte, al aumento de la densidad de estas especies de fauna; y por otra, a la mejora de las vías de circulación que atraviesan las zonas rurales, donde más abundan estas especies, que permite desplazamientos más rápidos de los vehículos.

La disposición adicional 9ª de la Ley 17/2005 pretendía solucionar esta problemática. Sin embargo, en la práctica, desde su entrada en vigor, se ha generado multitud de jurisprudencia, frecuentemente contradictoria, que evidencia la dificultad de interpretación de la misma por parte de estamento judicial. Así, las audiencias provinciales y los tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma han venido actuando con diferentes criterios sobre qué parte pesa el deber de la carga probatoria (que es quién hasta ahora inexorablemente pierde todos los pleitos). Por una parte, si la carga probatoria le corresponde al conductor, éste debe demostrar la falta de diligencia del espacio cinegético o la coincidencia con una acción de cazar, cuestiones difícilmente demostrables; y por otra parte, si la carga probatoria le corresponde al titular del espacio cinegético, éste debe demostrar la negligencia del conductor, de un accidente del que suele tener notificación pasados meses del suceso dado que muy infrecuentemente se le suele comunicar el atestado, y por ello debe demostrar que el conductor iba a una velocidad excesiva a lo que le permite la visibilidad según el Código de Circulación; cuestión también casi imposible de demostrar para el titular del espacio cinegético.

Además, como los Tribunales de Justicia mantienen el criterio de aplicación de resarcimiento del daño subsidiariamente cuando la Administración actúa de manera reglada, ello está suponiendo unas condenas con indemnización de daños muy gravosas y de cuantía creciente para los presupuestos de Medio Ambiente de las Comunidades autónomas.

Se estima un montante anual de varios millones de euros. En resumen, esta situación derivada de la existencia de discordancias en las disposiciones estatales en la materia, en concreto de la Ley de caza de 1970 y Ley de Seguridad Vial, y en los regímenes de responsabilidad y sus condiciones de aplicación establecidos por las CCAA en sus respectivas leyes de caza. Esta situación resulta más agravante si se tiene en cuenta que, con especialidades. en términos de derecho comparado España es en el único país del mundo en donde se condena a los titulares de los espacios cinegéticos por los daños en los vehículos y a las personas en este tipo de siniestros.

Propuesta
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 2010 en que aprobó la creación del Comité de Caza y Pesca, señaló, como una de las líneas prioritarias de trabajo, la revisión del régimen de responsabilidad de los espacios cinegéticos, por ser éste un aspecto con competencias estatales que afecta a la gestión de las especies cinegéticas con importante impacto en los presupuestos medio ambientales de las comunidades autónomas, y por existir una importante demanda social sobre la resolución de la situación.

En este sentido, el Comité de Caza y Pesca aprobó la creación de un grupo de trabajo para tal fin, el cual, trabajando desde entonces, ha elaborado una propuesta de resolución de la situación que incluye la siguiente propuesta de nueva redacción para la Disposición Adicional Novena de la Ley de Seguridad Vial:
La responsabilidad en los accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de animales cinegéticos en las vías de circulación se atribuirá conforme a los siguientes criterios:

1. De los daños a personas y bienes producidos en accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de animales cinegéticos en las vías de circulación, responderá el conductor del vehículo. No se podrá reclamar por el valor del animal que irrumpió en la vía.
2. Los daños a personas y bienes producidos en accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de animales cinegéticos en las vías de circulación, no serán exigibles a los titulares del aprovechamiento cinegético de los terrenos, o en caso de no existir estos titulares, a los participantes en la acción de caza, salvo que el siniestro sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva, llevada a cabo el mismo día de producido aquél y sobre una especie de caza mayor.
3. Podrá ser considerado responsable del accidente el titular de la vía pública cuando el siniestro ocurra por causa del mal estado de la misma, por su señalización defectuosa o cuando carezca de vallado en caso en que sea legalmente preceptivo. En todo caso, tanto la concurrencia de vegetación en la zona de dominio público de una vía, que pudiera influir la visión de la señalización o en la producción del siniestro, como la inexistencia de pasos de fauna en vías de vallado preceptivo, se entenderán como mal estado de la vía.

El Comité de Caza y Pesca considera que esta propuesta establece un reparto de responsabilidad más justo, y jurídicamente más claro, que el actual vigente, equiparando nuestra regulación a la de los países de nuestro entorno. Con carácter general los accidentes por especies cinegéticas se equiparan a accidentes causados por otras eventualidades naturales imprevisibles, como por ejemplo la existencia de una placa de hielo en la carretera.

En virtud del vigente código de circulación, que establece la obligación del conductor a adecuar la velocidad del vehículo a cualquier imprevisto, el conductor responde —tenga o no la culpa— a través del seguro de su vehículo, pues introduce un elemento de riesgo en el medio y los daños que pudiera soportar por el alcance de un ejemplar de fauna silvestre han de considerarse un riesgo de actividad. Por lo tanto, el conductor responde con carácter general, aunque no haya incumplido las normas de tráfico. La responsabilidad se deriva de la acción de circular con un vehículo por una calzada, no por contravenir las normas de circulación.No obstante, se reconoce que la caza en sí misma también es una actividad de riesgo, especialmente en cacerías colectivas de especies de caza mayor, debido al desplazamiento forzado de las poblaciones de fauna silvestre asustadas por el movimiento de personas, perros, estruendo de las armas, etc. Es por eso que parece razonable que respondan los titulares del espacio cinegético si entre el daño al tráfico y una acción colectiva de caza hubiese un nexo causal que los vinculase.

Otras modalidades de caza no se consideran inductoras de un riesgo mayor de movimiento de ejemplares de fauna silvestre al de otros aprovechamientos o usos del medio natural (senderismo, fotografia. recogida de setas, madera, pesca, quads, paseos a caballo, etc.) y cuya regulación en este sentido sería enormemente compleja, razón por la cual sus riesgos inducidos se consideran englobados en el punto primero de riesgo general.

Finalmente, también parece lógico atribuir responsabilidad al titular de la vía de circulación en que acontece el accidente. particularmente cuando éste se produzca por una inadecuada construcción, señalización o mantenimiento que prevengan la ocurrencia de accidentes. En este sentido, el nuevo redactado propuesto acota y especifica condiciones específicas de mantenimiento y construcción.

sábado, 19 de noviembre de 2011

Retoque a la normativa

Visto en Diario de León. 19/11/2011

Piluca Burgos corresponsal Valladolid
  
Ecologistas en Acción anunció ayer que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), con sede en Valladolid, suspende cautelarmente cuatro artículos de la Orden Anual de Caza de 2011 —«por no respetar la normativa europea»—, durante el tiempo necesario para la tramitación y resolución definitiva del recurso promovido por este colectivo. Una suspensión que supone, según Ecologistas, que la caza menor en la Comunidad no podrá practicarse desde este fin de semana hasta el final de la temporada en enero. 

Por su parte, la Junta asegura que la temporada «no se suspende», ya que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente no «ha recibido» una notificación oficial. «Los cazadores que quieran desarrollar su actividad en Castilla y León pueden hacerlo tranquilamente», subrayó el director de Calidad y Sostenibilidad de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, José Manuel Jiménez, que puntualizó que el auto condiciona exclusivamente la caza menor.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha acordado, como medida cautelar, suspender los artículos 2.1, 3, 6.1 y 9.1 de la orden de 24 de junio de este año. La misma sala, como precedente jurisdiccional, ya dictó en 2008 una sentencia en la que declaró nulos «los mismos artículos, que en su contenido eran idénticos a los suspendidos por este auto». El motivo de la anulación judicial era la ausencia de un marco normativo superior que tenga en cuenta los conocimientos científicos sobre los periodos de reproducción y migración de las especies a las que se puede cazar, conforme a la Directiva comunitaria de Aves.

El responsable de la Junta no se mostró partidario de la interpretación del artículo 2.1, porque «genera dudas», ya que este apartado englobada tanto las aves como especies menores, tales como conejos o zorros, y la resolución «deriva de la interpretación de la Directiva europea de Aves». Jiménez avanzó que la Consejería se reserva la posibilidad de recurrir y aseguró que intentarán «solventar la situación lo antes posible».

La Federación Regional de Caza culpó directamente al grupo ecologista porque «disponiendo de presencia en los foros cinegéticos adecuados para plantear cualquier cuestión, han utilizado la vía judicial», pero también achacó el problema a la propia Junta por su «negligencia en la regulación normativa de los asuntos cinegéticos y en el acatamiento de sentencias judiciales», informa Ical. 

El artículo 2.1 excluye como especies cazables las de categoría menor, pero en el caso de los artículos 6.1 y 3 de la Orden de Caza, que hablan de la media veda, para Ecologistas en Acción, «la suspensión ha llegado tarde al haber concluido su periodo hábil». 

La Junta y la Federación animan a los cazadores a salir al campo.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

De corzos y gusanos

José Antonio Pérez Garrido. Doctor en Veterinaria.
www.fedecaza.com


Hace ya unos años que por la vecina Asturias se empezó a hablar de que estaban apareciendo corzos con gusanos en los ollares, senos nasales y faringe. Algunos compañeros cazadores asturianos me comentaron el tema, y como veterinario rápidamente me vino a la cabeza pensar en las oestrosis de ovinos y caprinos, causada por larvas de diferentes especies de moscas de la familia Oestridae, y descritas en pequeños rumiantes domésticos y silvestres desde la Antigüedad. Al poco tiempo llegó la identificación de la especie causante por parte del Doctor Javier Lucientes como Cephenemya stimulator, un tábano, coincidiendo con la única identificación en España referente a oestrosis en corzo, realizada por Notario y Castresana en el año 2001 en la provincia de Ciudad Real. Hasta entonces el resto de referencias de oestrosis en rumiantes silvestres españoles eran prácticamente todas referidas al ciervo y muy escasas.


De inicio el problema pareció circunscribirse a terrenos del concejo de Valdés, en el nororeste de Asturias, y de ahí pareció extenderse a zonas limítrofes pero sin que hubiera una gran propagación. Por este motivo se le dio muy poca repercusión a nivel nacional, quedando el tema como comentario entre cazadores corceros y publicándose tan solo referencias desde la Asociación del Corzo Español (ACE). Siguiendo su evolución, ya hace un par de años se empezó a comentar la aparición de casos similares de forma aislada en concejos del este y sur de Asturias, en la provincia de Lugo, y algún caso en la comarca leonesa de El Bierzo. Sin embargo, en esta primavera se ha producido un pequeño boom en cuanto a casos registrados y extensión del área afectada, cazándose corzos afectados en buena parte de la provincia de Lugo, comarcas del noroeste de León (El Bierzo, Laciana, Omaña, Babia) e incluso algún caso en el norte de Palencia y Burgos, lo que ha provocado que la “enfermedad del gusano del corzo”, como se ha dado en llamarla, se ponga en boca ya no solo de cazadores, sino también de gestores de la fauna cinegética y silvestre en general. Tal fue su presencia que a mediados del mes de mayo de 15 corzos cobrados en diferentes cotos de la comarca de Omaña, en León, de los que personalmente tuve conocimiento, en 13 de ellos podía observarse la presencia de larvas, a la vez que amigos cazadores de otras zonas me llamaban para contarme cómo oían toser a otras corzas y corzos que se encontraban recechando.


En todas las zonas afectadas se ha comprobado un bajón importante del número de corzos. Lo lógico es achacarlo a este problema, pero los apuntes que tenemos de países europeos donde la enfermedad es común solo hablan de una merma de las defensas inmunitarias de los corzos con debilidad temporal, especialmente en ejemplares jóvenes y machos, sin llegar a causar la muerte (KIRÁLY, 2007). Epidemiológicamente un parásito específico no debiera causar bajar entre la población de su hospedador diana manteniéndose ambos en equilibrio. Quizá al ser un contacto primario con la enfermedad su incidencia pueda ser mayor provocando una caída de las defensas de los corzos por encima de lo normal, llegando a debilitar extremadamente a estos o incrementando su susceptibilidad a infecciones bacterianas oportunistas. Esta situación se mantendría hasta que se produzca un equilibrio entre hospedador y parásito por selección natural. Otra explicación derivada de este estado de debilidad sería una mayor susceptibilidad a la acción de los depredadores naturales, especialmente el lobo, pero también perros asilvestrados e incluso el zorro en el caso de los corcinos, lo que explicaría el hecho de que la reducción de corzos no se corresponde con el hallazgo de cadáveres en el campo, salvo en casos muy concretos, sólo restos dispersos.
Pese a todo, no se conoce la puesta en marcha de ningún estudio serio, estandarizado y bien planificado para determinar si todas los casos que están apareciendo se deben al moscardón en cuestión (con aspecto de tábano) o si puede haber más especies causantes, su patrón de expansión y factores favorables para la misma, la intensidad de las parasitaciones y reacción inmune que provoca, la incidencia que puede tener en función de la edad y sexo del ejemplar afectado, y, en definitiva, su repercusión real sobre la población corcera.
Todo lo que podemos saber sobre C. stimulator nos llega de trabajos realizados en países de centro y este de Europa. Así, sabemos que su ciclo biológico se iniciaría con la puesta de larvas ya eclosionadas en fase I por parte de una hembra adulta en las fosas nasales del corzo durante el verano, desarrollo posterior durante 9-10 meses de las larvas fijadas a la mucosa de las fosas nasales, senos y faringe, donde se alimentan de las secreciones mucosas hasta llegar a la fase III en que se liberan, pasan a la base de la lengua y salen de su hospedador para caer al suelo y eclosionar como mosca adulta a finales de la primavera o principios del verano (COLWELL, 2001). Por tanto, el visionado de larvas en corzos se produciría en los ejemplares abatidos en primavera, dejando de aparecer en verano porque ya habrían eclosionado como adultos, salvo en ejemplares muy parasitados y con presencia profunda de larvas a la altura de la tráquea, como he podido ver en un par de casos. Las fases adultas no se alimentan y viven poco tiempo, siendo capaces de volar grandes distancias a gran velocidad (se han calculado 40 km/h) hasta realizar la fecundación con otro congénere y la puesta de larvas en un nuevo hospedador.


Los moscardones del género Cephenemya son muy específicos en cuanto a su hospedador (NILSSEN, 2008), es decir, que es muy difícil que afecten a otra especie de rumiante diferente a la que es diana para ellas, de modo que C. stimulator es la específica del corzo y rara vez se encuentra en otros rumiantes, con lo cual su expansión vehiculada por ovejas, cabras, ciervos, gamos, etc, es sumamente improbable. Por todos estos motivos y dado que no había referencias previas de la presencia de C. stimulator cerca de la zona donde apareció, es fácil pensar que puede haber llegado a Asturias a través de una repoblación inadecuada con corzos centroeuropeos. Del mismo modo, no existe problema de contagio al ser humano, con lo cual la carne de los animales cazados y afectados puede ser consumida, siempre y cuando el estado general de carnes del animal sea normal y no nos encontremos ante un ejemplar caquéctico o “consumido” por la enfermedad o cualquier otra infección secundaria.


Es conocida la eficacia de diferentes tratamientos químicos frente a todos los agentes causales de las oestrosis de los pequeños rumiantes, resultando de elección la ivermectina, de utilización muy común para desparasitación externa del ganado doméstico. El problema que nos encontramos es cómo administrárselo a la fauna silvestre. Hay dos vías de administración, inyectable subcutánea, que supondría tener que capturar al animal parasitado y oral, mezclado con el alimento, método que se ha utilizado con cierto éxito para combatir la sarna en cabras montesas, pero que en el caso del corzo se antoja complicado porque supondría colocar comederos artificiales con piensos que resultaran atractivos para los corzos. El mejor momento para administrárselo sería en otoño o invierno, para eliminar las larvas que pudieran tener, no teniendo sentido en la primavera o verano, cuando los animales estuvieran ya muy afectados o incluso sin larvas, habiendo eclosionado una nueva generación de adultos.


Finalmente, y aunque el problema sea llamativo, la realidad es que no debiera suponer una gran contrariedad para el mantenimiento de la población corcera, de modo que como ya se ha comentado anteriormente, de forma natural se debiera llegar a un equilibrio entre parásito y hospedador que convivirían de forma normal a partir de entonces. Pero eso tampoco supone que nos desentendamos del tema, de modo que un seguimiento de la evolución de esta patología y de la respuesta de los corzos frente a ella parece ser el camino más adecuado para no llevarnos mayores sorpresas.

viernes, 11 de noviembre de 2011

Chistes de cazadores

Algo de humor para alegrar un poco este día tan gris.

Le dice un cazador a otro:
- ¿Cómo es posible que si sólo fuiste con un cartucho traigas 20 perdices?
Le contesta el otro:
- No veas como me duelen los brazos de lanzar el perro hacia arriba.

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Cuando estuve matando leones en los Alpes ...
- ¡Eh!, un momento, si en los Alpes no hay leones.
- Ahora no. Ya te he dicho que estuve yo matándolos.

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Un cazador que va al bosque con su escopeta a cazar y en eso que iba siguiendo a una perdiz cuando de repente se le aparece un oso
- ¡Grrrr!

El cazador dispara un par de perdigones. El oso que ni se entera se acerca a él, lo coge por los hombros y lo pone mirando a la Meca.

Tras la convalecencia el cazador va a la armeria y compra un rifle de cazar jabalies y vuelve al bosque a buscar al oso. De repente
- ¡Grrrrrrrr!
- Pum, pum, pum.

El oso que ni se inmuta, se acerca al cazador, lo coge por los hombros y lo pone mirando a la Meca otra vez.

Pasan unos dias y el cazador vuelve al bosque esta vez con una escopeta de safari del 45 con balas de cabeza hueca. Estaba ensimismado contemplando su temible arma cuando de repente:

- ¡Grrrrrrrrrrrrrrrrrr!
- PUM, PUM, PUM, PUM.

El oso que ni se inmuta, se acerca al cazador, lo coge otra vez por los hombre y lo vuelve a poner mirando para la Meca.

El cazador muy cabreado vuelve a la armeria y le pide a su amigo el armero que le de su mejor arma. El armero que estaba haciendo el negocio del siglo le saca en M4 con dos cargadores, el tubo lanzagranadas y una granada.

- Si con esto no matas al oso no se que vas a hacer.

El cazador vuelve al bosque en plan Rambo con su nueva maquina de matar. Cuando vuelve a aparecer el oso.
- ¡¡¡¡Grrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr!!!!
-Ratatatatatatatatatatatatatatatatatatata. ¿¿¿¡¡¡click!!!??? ¡¡¡¡FSHHHHHHHHH BOOOM!!!!

El oso se quita un poco el polvo de los hombros, se acerca al cazador, lo coge y lo pone mirando a la Meca.

El armero le pide por su bien a su amigo que lo deje, pero éste desesperado vuelve al bosque con un lanzacochetes argelino comprado en Ebay y 5 cohetes tierra-tierra cuando:

- ¡¡¡¡Grrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr!!!!
- FSSHHHHH!!! BOOOMBA!!!! FSSHHHHH!!! BOOOMBA!!!! FSSHHHHH!!! BOOOMBA!!!!
FSSHHHHH!!! BOOOMBA!!!! FSSHHHHH!!! BOOOMBA!!!!

El oso se le queda mirando con sonrisilla maliciosa. Se acerca al cazador y le dice...

- Me parece que tú no vienes aqui a cazar...