En la última reunión del Consejo Estatal para el patrimonio Natural y la Biodiversidad, se debatieron importantes puntos, entre ellos, la revisión de la responsabilidad civil por los accidentes de tráfico provocados por la irrupción de la fauna cinegética en las carreteras, un problema que ha venido suponiendo una gran preocupación, una verdadera espada de Damocles sobre las sociedades de cazadores y los gestores de los cotos, así como para las compañías aseguradoras de estos terrenos de aprovechamientos cinegéticos.
La citada reunión del Consejo Estatal (como se recordará, la RFEC es miembro de pleno derecho desde el año 2008 y participa activamente en las reuniones) se trataron también cuestiones tan importantes como las directrices para la red Natura 2000, para la captura de fringílidos, el catálogo de especies invasoras y las directrices para el ejercicio del control de depredadores en nuestro país. Además como destacamos, se aprobó una propuesta que supone un éxito para el colectivo cinegético y que es la modificación del régimen de responsabilidad civil en los accidentes ocasionados por atropellos de la fauna cinegética.
El texto aprobado, que reflejamos en estas páginas es el fruto del esfuerzo y las presiones realizadas por el sector cinegético, liderado por la RFEC y con todas las federaciones de caza autonómicas además de otras importantes organizaciones, como la oficina Nacional de la Caza, Aproca… y que se tradujo en la aprobación previa de esta propuesta por el Comité de Caza y Pesca del MARM. La Federación agradece también la colaboración y la implicación en la recaudación de la propuesta de algunos miembros del Congreso de los Diputados y de la propia Administración central, así como la de todos aquellos que han venido trabajando para intentar llegar a una solución positiva para todos en este controvertido tema de lo accidentes provocados por la irrupción de las especies cinegéticas en las carreteras españolas.
Antecedentes
En la información facilitada por la Administración, se recoge como antecedentes que se estima entre 15.000 y 20.000 en número de accidentes en las víasde circulación ocasionados por irrupciones o atropellos de fauna silvestre. En Francia rondan los 100.000 atropellos anuales y en Alemania se cuadriplica esta cantidad. Por ellos los accidentes en las vías de circulación constituyen unos de los principales problemas que afectan a la situación de la gestión de las especies cinegéticas en nuestro país. Al respecto la legislación especial estatal de aplicación en estos casos es la ley de Caza de 1970, que en su art. 33. 1. señala que: «Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el art. 6º de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos.»; y la Ley 17/2005, de seguridad vial que en su disposición adicional novena apartado vigésimo, denominada: «Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas», que establecen que:
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor de vehículo cuando se le puede imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o , en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización».
Es decir, con carácter general. por la Ley de 1970 se imputa una responsabilidad objetiva del accidente al titular del espacio cinegético colindante con el lugar del accidente, que debe responder de los daños producidos en el vehículo por el accidente con el animal. Sin embargo. hay que tener en cuenta que la Ley de caza no pretendió regular los accidentes en las vías de circulación por irrupción de la fauna cinegética, al ser prácticamente inexistentes al tiempo de su publicación, y que la aparición y proliferación de estos accidentes se ha debido, por una parte, al aumento de la densidad de estas especies de fauna; y por otra, a la mejora de las vías de circulación que atraviesan las zonas rurales, donde más abundan estas especies, que permite desplazamientos más rápidos de los vehículos.
La disposición adicional 9ª de la Ley 17/2005 pretendía solucionar esta problemática. Sin embargo, en la práctica, desde su entrada en vigor, se ha generado multitud de jurisprudencia, frecuentemente contradictoria, que evidencia la dificultad de interpretación de la misma por parte de estamento judicial. Así, las audiencias provinciales y los tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma han venido actuando con diferentes criterios sobre qué parte pesa el deber de la carga probatoria (que es quién hasta ahora inexorablemente pierde todos los pleitos). Por una parte, si la carga probatoria le corresponde al conductor, éste debe demostrar la falta de diligencia del espacio cinegético o la coincidencia con una acción de cazar, cuestiones difícilmente demostrables; y por otra parte, si la carga probatoria le corresponde al titular del espacio cinegético, éste debe demostrar la negligencia del conductor, de un accidente del que suele tener notificación pasados meses del suceso dado que muy infrecuentemente se le suele comunicar el atestado, y por ello debe demostrar que el conductor iba a una velocidad excesiva a lo que le permite la visibilidad según el Código de Circulación; cuestión también casi imposible de demostrar para el titular del espacio cinegético.
Además, como los Tribunales de Justicia mantienen el criterio de aplicación de resarcimiento del daño subsidiariamente cuando la Administración actúa de manera reglada, ello está suponiendo unas condenas con indemnización de daños muy gravosas y de cuantía creciente para los presupuestos de Medio Ambiente de las Comunidades autónomas.
Se estima un montante anual de varios millones de euros. En resumen, esta situación derivada de la existencia de discordancias en las disposiciones estatales en la materia, en concreto de la Ley de caza de 1970 y Ley de Seguridad Vial, y en los regímenes de responsabilidad y sus condiciones de aplicación establecidos por las CCAA en sus respectivas leyes de caza. Esta situación resulta más agravante si se tiene en cuenta que, con especialidades. en términos de derecho comparado España es en el único país del mundo en donde se condena a los titulares de los espacios cinegéticos por los daños en los vehículos y a las personas en este tipo de siniestros.
Propuesta
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 2010 en que aprobó la creación del Comité de Caza y Pesca, señaló, como una de las líneas prioritarias de trabajo, la revisión del régimen de responsabilidad de los espacios cinegéticos, por ser éste un aspecto con competencias estatales que afecta a la gestión de las especies cinegéticas con importante impacto en los presupuestos medio ambientales de las comunidades autónomas, y por existir una importante demanda social sobre la resolución de la situación.
En este sentido, el Comité de Caza y Pesca aprobó la creación de un grupo de trabajo para tal fin, el cual, trabajando desde entonces, ha elaborado una propuesta de resolución de la situación que incluye la siguiente propuesta de nueva redacción para la Disposición Adicional Novena de la Ley de Seguridad Vial:
La responsabilidad en los accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de animales cinegéticos en las vías de circulación se atribuirá conforme a los siguientes criterios:
1. De los daños a personas y bienes producidos en accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de animales cinegéticos en las vías de circulación, responderá el conductor del vehículo. No se podrá reclamar por el valor del animal que irrumpió en la vía.
2. Los daños a personas y bienes producidos en accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de animales cinegéticos en las vías de circulación, no serán exigibles a los titulares del aprovechamiento cinegético de los terrenos, o en caso de no existir estos titulares, a los participantes en la acción de caza, salvo que el siniestro sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva, llevada a cabo el mismo día de producido aquél y sobre una especie de caza mayor.
3. Podrá ser considerado responsable del accidente el titular de la vía pública cuando el siniestro ocurra por causa del mal estado de la misma, por su señalización defectuosa o cuando carezca de vallado en caso en que sea legalmente preceptivo. En todo caso, tanto la concurrencia de vegetación en la zona de dominio público de una vía, que pudiera influir la visión de la señalización o en la producción del siniestro, como la inexistencia de pasos de fauna en vías de vallado preceptivo, se entenderán como mal estado de la vía.
El Comité de Caza y Pesca considera que esta propuesta establece un reparto de responsabilidad más justo, y jurídicamente más claro, que el actual vigente, equiparando nuestra regulación a la de los países de nuestro entorno. Con carácter general los accidentes por especies cinegéticas se equiparan a accidentes causados por otras eventualidades naturales imprevisibles, como por ejemplo la existencia de una placa de hielo en la carretera.
En virtud del vigente código de circulación, que establece la obligación del conductor a adecuar la velocidad del vehículo a cualquier imprevisto, el conductor responde —tenga o no la culpa— a través del seguro de su vehículo, pues introduce un elemento de riesgo en el medio y los daños que pudiera soportar por el alcance de un ejemplar de fauna silvestre han de considerarse un riesgo de actividad. Por lo tanto, el conductor responde con carácter general, aunque no haya incumplido las normas de tráfico. La responsabilidad se deriva de la acción de circular con un vehículo por una calzada, no por contravenir las normas de circulación.No obstante, se reconoce que la caza en sí misma también es una actividad de riesgo, especialmente en cacerías colectivas de especies de caza mayor, debido al desplazamiento forzado de las poblaciones de fauna silvestre asustadas por el movimiento de personas, perros, estruendo de las armas, etc. Es por eso que parece razonable que respondan los titulares del espacio cinegético si entre el daño al tráfico y una acción colectiva de caza hubiese un nexo causal que los vinculase.
Otras modalidades de caza no se consideran inductoras de un riesgo mayor de movimiento de ejemplares de fauna silvestre al de otros aprovechamientos o usos del medio natural (senderismo, fotografia. recogida de setas, madera, pesca, quads, paseos a caballo, etc.) y cuya regulación en este sentido sería enormemente compleja, razón por la cual sus riesgos inducidos se consideran englobados en el punto primero de riesgo general.
Finalmente, también parece lógico atribuir responsabilidad al titular de la vía de circulación en que acontece el accidente. particularmente cuando éste se produzca por una inadecuada construcción, señalización o mantenimiento que prevengan la ocurrencia de accidentes. En este sentido, el nuevo redactado propuesto acota y especifica condiciones específicas de mantenimiento y construcción.